Conciliación

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Realice una conciliación analítica pormenorizada y capitalización de bienes a partir de 70 UMAS


Nuestros clientes aprovechan nuestros servicios para dar especial atención al artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La conciliación física contra contable se refiere al proceso de verificar la precisión de los datos de un inventario físico respecto al registro contable de inventario, asegurando así la correspondencia de los saldos finales de las cuentas contables de patrimonio. Además, dichos saldos deben contemplar los eventos generados durante el ejercicio fiscal, tanto en altas como en bajas. En qué consisten los procesos de conciliación.

Conciliaciónes de Adquisiciones

El proceso de verificar que las compras cumplan con los principios de procedencia del activo fijo sujetos a inventario y registro contable cumpliendo con los siguientes supuesto:

Aquellos que se pueda acreditar la propiedad a favor del ente público (adquiridos y donados).

Tengan una vida útil mayor a un año.

Sean factibles de mantenimiento y/o reparación.

Se clasifiquen a partir de las 70 UMAS.

Sean sujetos de algún acto de disposición final.

Conciliación Anual

Para los efectos de la cuenta pública, es esencial informar sobre el importe del saldo inicial (valor histórico – valor depreciado) del ejercicio inmediato anterior, sumado a las adquisiciones del ejercicio (compras, donaciones, valuación de sobrantes, entre otros) y restado de las bajas (extraviados, siniestros, robos, enajenación, entre otros). El resultado de estas operaciones debe reflejar un saldo final del patrimonio que corresponda con lo reportado en los estados financieros y de cuenta pública.